En razón de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Carache, Candelaria y José Felipe Márquez Cañizalez de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda AUMENTAR la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, que el ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, deberá pasar a su hijo, (omissis).
En consecuencia, se fija la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.500,oo) mensuales a partir del mes de ABRIL 2.016 y la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500,oo) como BONIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (AGUINALDOS) 2.016. Igualmente los gastos de medicina, vestido, calzado, útiles, escolares y otros que se presenten, serán compartidos por ambos, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno.
Notifíquese de tal decisión al ciudadano: JULIO CESAR CAÑIZALEZ LINARES, parte demandada en la presente causa. Líbrese Boleta.-
Dada, .....