este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO incoada por los ciudadanos AURA JOSEFINA SUAREZ CUICAS y JORGE NOEL CARUCI GOMEZ, venezolanos, mayores edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-9.631.020 y V-14.376.187, respectivamente, en relación a la disolución del vínculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante el Registro Civil la Parroquia Camacaro, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 30 de Abril del año 2010, quedando inserta el Acta bajo el Nº 14, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y .....