DISPOSITIVA:
En merito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE:
PRIMERO: Acuerda la REVISION de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada a Los acusados NOHEL PUERTA Y LUIS RODRIGUEZ, titulares de la cédula de identidad Nº V.- 18.949.121 y Nº V.- 22.322.124 respectivamente, por el Tribunal de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, EXTENDIÉNDOLA a cada TREINTA (30) días por ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.-
SEGUNDO: Todo de conformidad con los artículos 2, 3, 26, 257, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese a las partes y al acusado.- Regístrese, publíquese, cúmplase.-