DECISION
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO en vista de lo solicitado tanto por la representación fiscal como por la Defensa Publica y como el objeto y fin único de este proceso de a adolescentes es la reinserción dentro de la sociedad es por lo que esta juzgadora acuerda al adolescente de Revisión de Medida, procede al cambio de sanción de privación de libertad a una sanción menos gravosa de las establecidas en el articulo 620 literales "b ,c, d" imposición de A-)"REGLAS DE CONDUCTA" que consiste en la determinación de obligación o prohibiciones impuestas por el juez para regular el modo de vida del Adolescente Sancionado al adolescente RESERVADO, titular de cédula de identidad Nº RESERVADO, así como para promover y asegurar su formación. La orden de prohibición tendrá una duración de 11 meses las cuales son: 1- Prohibición de consumir cualquier tipo de bebidas alcohólicas, así como cualquier sustancias estupefacientes .....