Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PROCEDENTE la pretensión, intentada por la ciudadana: MORAIMA COROMOTO FARNATARO GONZALEZ, representada por el Abogado JUAN PABLO LOPEZ, contra la empresa CONFITERIA Y PIÑATERIA ASIA, representada por el abogado JOSE ANGEL COLMENARES ANZOLA, todos identificados en autos, por DESALOJO DE INMUEBLE. En consecuencia, se condena al demandado perdidoso hacer entrega del inmueble tipo local comercial Nro. 31-91, ubicado en la carrera 22 entre calles 31 y 32, Barquisimeto, Estado Lara, totalmente desocupado libre de personas y cosas. Quedan a favor de la parte actora los cánones de arrendamiento consignados por ante el Tribunal Cuarto del Municipio Iribarren; se le condena al pago de los cánones de arrendamientos que se sigan venciendo hasta la total y definitiva .....