Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que la Ley le confiere, resuelve: 1) DECLARA SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GLADIMIRO UZCATEGUI, quien es Defensor Privado, en la presente causa y representa a los ciudadanos JEAN CARLOS OJEDAS BASTIDAS Y JOSE ANTONIO GODOY BASTIDAS, contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Abril de 2007, que entre otros pronunciamientos, le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los numerales 250,251,252 del Código Orgánico Procesal Penal . 2) CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de éste Circuito Judicial Penal en fecha 20 de Abril de 2007, en la cual le fue decretada MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos JEAN CARLOS OJEDAS BASTIDAS Y JOSE A.....