III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, obrando en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, la apelación ejercida por el apoderado judicial del codemandado, VÍCTOR MANUEL DÍAZ ZERPA, ya identificado, contra la decisión de fecha 28 de Febrero de 2007, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Se declara INADMISIBLE la apelación ejercida contra la parte del referido fallo que decidió la cuestión previa que por defecto de forma del libelo había opuesto dicho codemandado a la demanda.
Se declara SIN LUGAR la cuestión previa que con fundamento del numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuso dicho litisconsorte pasivo a la demanda.
SE CONFIRMA el fallo apelado......