Por cuanto la parte demandada no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PRESUNCIÓN DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS POR LA DEMANDADA. Publíquese y Regístrese.