Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad d e la Ley, EN PRIMER LUGAR; admite la acusación presentada por el Abogado LENIN TERAN, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, contra el ciudadano GEOVANNY ANTONIO ROSALES, venezolano, de 39 años de edad, nacido el 09-07-67, soltero, chofer, cédula de identidad N° 8723524, residenciado en la urbanización Ferruccio Batistoni, casa sin número, frente a la cancha deportiva, Mucuhe Municipio Pampanito estado Trujillo, , por la comisión del Delito de VIOLENCIA FISICA y AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 17 Y 16 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia y EN SEGUNDO LUGAR, se le SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano, GEOVANNY ANTONIO ROSALES por el lapso de NUEVE MESES de.....