Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, CONDENA al acusado: LUIS EDUARDO CAMACARO GARCIA, C.I:25.142.701, edad:21 años, profesión u oficio: Pintor, fecha de nacimiento: 30/04/1986, dirección: En la calle 3, con vereda 20 del Barrio Cerritos Blancos, de esta ciudad, a cumplir la pena de: UN (1) AÑO y Seis (6) meses de prisión , en virtud de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, más las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano , la cual deberán cumplir en el Centro Penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. S.....