DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la revisión de la medida privativa judicial preventiva de libertad impuesta en fecha 05/03/07, por el Juzgado de Control Nº 10, Extensión Carora, de este Circuito Judicial Penal, peticionada por la defensa técnica del procesado YORVIS GREGORIO MELENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 18.870.968, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.