En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. CON LUGAR la acción por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por INMOBILIARIA TÁMESIS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 08 de Abril de 2005, bajo el N° 1, tomo 30-A, a través de su apoderada judicial, abogada SARAY UGEL GARRIDO, inscrita en el I.P.S.A bajo el número 7.385.094, CONTRA: SANDRA MILENA HERNÁNDEZ RENDÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.511.037.
2. SE ORDENA a la parte demandada entregar el apartamento signado con el N° 5 en el edificio "Junior", ubicado en la carrera 18 entre calles 25 y 26 de esta ciudad de Barquisimeto, estado Lara.
3. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandada de conformida.....