En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente.