Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara improcedente, de conformidad con la motiva del presente fallo, la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadana Ruth Minorca Lugo Padua en contra de la decisión dictada el 31 de enero de 2011 por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que guarda relación con el juicio que por partición y liquidación de comunidad incoara el ciudadano Luís Enrique Rojas en contra de Ruth Minorca Lugo Padua;
SEGUNDO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.