Probado como ha sido lo alegado, llenos los requisitos establecidos en los artículos 768, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, en el presente procedimiento, los requisitos previstos en la Ley y no habiéndose observados vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, a juicio del sentenciador es procedente la referida solicitud; y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de nacimiento inserta en el libro de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), Acta de Nacimiento Nº 1858, año 1986. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse omitido la trascripción en el Acta de Nacimi.....