Una vez admitida la acusación y los medios probatorios, se impuso al acusado de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y sobre la Suspensión Condicional del Proceso, y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, explicándoles detalladamente en que consistían cada uno de ellos y los procedentes en la presente causa, manifestando cada uno su voluntad al expresar lo siguiente: "Me voy a juicio, es todo"
TERCERA: Una vez escuchada la declaración del acusado, se acuerda el enjuiciamiento oral y público del ciudadano RONALD DAVID LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.260.225 y DEANNYS ELEOMAR SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.726, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de Merys María Crespo de Chacón Y Jeanhn Francisco Meléndez Aponte.
CUARTA: Se mant.....