Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. SE ORDENA LA ENTREGA DE LA LIBRETA DE AHORROS a la parte oferida ciudadano JOSE GREGORIO DOMINGUEZ GRATEROL. Ofíciese lo conducente a la oficina de control de consignaciones para su entrega. Y archívese la presente causa transcurrido como sean 5 días hábiles siguientes al recibo de la libreta. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 2:10 P.m., termino, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 203 años de la Independencia y 154 años de la Federación.
ABG ANA R GUEDEZ MONTILLA
LAJUEZA PRIMER.....