En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SIN LUGAR las pretensiones de la parte actora ciudadano RICHARD JOSE RIVERO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.432.704 contra la empresa CLINICA ACOSTA ORTIZ C.A o INSTITUTO MEDICO QUIRURGICO ACOSTA ORTIZ C.A.