Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo estatuido en los artículos 12, 242, 243 y 663 del Código de Procedimiento Civil declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa opuesta; SEGUNDO: SIN LUGAR la oposición efectuada por la parte demandada, en consecuencia, se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO. Continúese el procedimiento como en el caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme a lo dispuesto en el artículo 662 ejusdem.