Por las razones antes expresadas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la recusación planteada en mi contra por el ciudadano JEAN PIERRE LEVI PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. N° 7.378.680, quien actúa como presidente de la Sociedad Mercantil RAECA CENTROCCIDENTE C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 09 de agosto de 2012, bajo el N° 10, Tomo 71-A e inscrita en el Registro de información fiscal bajo el N° J-296163090, domiciliado en la ciudad de Barquisimeto, representado por los Abogados en el derecho CRISTOBAL RONDON y LUIS RAMÓN GAINZA PEÑA, con IPSA bajo el N° 15.267 y 108.945, respectivamente. SEGUNDO: En virtud de ser una recusación criminosa, se impone al recusante una multa de conformidad .....