Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE POR SER EXTEMPORÁNEA POR TARDÍA la recusación propuesta por el ciudadano YOURY ALEXANDER LUGO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.187.883, asistido por los abogados Dirson Escobar y Juan del Carmen Toro Labrador, inscritos en el IPSA., bajo los Nros. 245.237 y 315.248, parte demandada del presente juicio por desalojo de local comercial, por disposición expresa de los artículos 90 y 102 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. SEGUNDO: SE ORDENA OFICIAR AL TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO LARA, para que este, previo procedimiento de Ley determine si están inmersos en alguna falta disciplinaria que acarree las sanciones.....