Este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la Acción de Habeas Corpus incoada por el Abogado Arminio Lugo, a favor del ciudadano JORGE LUIS BELLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 9.625.287, por cuanto a juicio de esta Juzgadora la detención del mismo se verificó en cumplimiento de una norma que, al tipificar ciertos actos como delictivos y asignarle una pena determinada, usurpa las competencias propias del Poder Nacional y lesiona los derechos fundamentales de los ciudadanos, que en éste caso se circunscriben en los derechos de Libertad Personal y Debido Proceso (en el campo especifico del principio de la Legalidad y Reserva Legal), y por ende la detención de este ciudadano en la Comandancia General de la Policía del Estado Lara no se encuentra sustentada por alguna norma con validez constitucional que la legalice.
Líbrese Mandamiento de Habeas Cor.....