EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Visto y analizado el desarrollo de la presente audiencia oral y teniendo como base y fundamentación los autos que componen el presente asunto, y oída la exposición del sancionado ratifica en cada una de sus partes las medidas sancionatorias impuestas Reglas de Conducta y Libertad Asistida, pero deja claramente establecido que por separado se presentara posteriormente un nuevo computo de las sanciones una vez que se logre establecer el orden y fechas que componen el cumplimiento de las medidas. Igualmente le manifiesta al adolescente su obligación de seguir y continuar cumpliendo con las medidas, recriminándole su falta de responsabilidad mas aún cuando esta en proceso de ingresar su servicio a la Patria. Es todo terminó, siendo las 11:00 AM, se leyó y conformes Firman.
EL JUEZ DE EJECUCION
DR. GERARDO PEREZ GONZALEZ
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