Vista así las cosas, esta alzada se ve en la imperiosa necesidad de Reponer la Causa al estado de que el tribunal del Niño y del Adolescente del estado Lara, remita copia del expediente a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de resolver la controversia en cuestión, por lo que consecuencialmente, se anula el auto proferido por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha 18-08-2004 y las subsiguientes actuaciones y se ordena al tribunal que incurrió en el error, remitir el mismo a la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley
De conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase copia certificada de esta sentencia para ser agregada al Libro respectivo.
Regístrese, publíquese y bájese oportunamente.