En virtud de las anteriores consideraciones de hecho y de derecho este Juzgado observa, que el demandado de autos al consignar la cantidad de Treinta y Seis Mil Bolívares (Bs.36.000,oo), dio cumplimiento por una parte a la decisión proferida por este Tribunal de fecha 19 de Enero de 1.987, que condena al pago de la cantidad de Veinticuatro Mil Bolívares (Bs.24.000,oo), por concepto de la letra de cambio objeto de la acción, y por otro lado, al pago de las costas procesales por haber sido totalmente vencido en este juicio, que fueron estimadas prudencialmente en el escrito libelar en la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs.12.000,oo); y al no haber logrado la parte actora demostrar los alegatos contenidos en su diligencia de oposición, ni durante la articulación probatoria nada que le favoreciera, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Au.....