Por las razones anteriormente expuestas, con fundamento en lo establecido en el último aparte del artículos 314 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y obrando conforme a lo establecido en el artículo 555 eiusdem, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: Sin Lugar la solicitud hecha por la abogada Sandra Espinoza Barrios, Defensora Pública N° 4 del Sistema Penal de Responsabilidad, designada para la defensa de los ciudadanos adolescentes , venezolano, titular de la cédula de identidad N° de años de edad y , venezolano, titular de la cédula de identidad N° , de años de edad, al haberse ejercido el acto conclusivo dentro del plazo otorgado al.....