DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO, interpuesta por la ciudadana: DANNY RAMONA ABREU DE GALLARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.494.395, domiciliada en la ciudad de Valera, estado Trujillo, debidamente asistida por el, Abg. JOSE RAMON ARANGUREN, venezolano mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de las Cédula de Identidad N° V-4.920.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.019, en contra de los ciudadanos: YAZMIN ROVIRA BARRETO, MARIA EULOGIA ARAUJO, ANA MARITZA ARRELLANO, JHONY QUINTERO, RUBEN DARIO HENRIQUEZ, ANA VIOLETA MORILLO, JAVIER PEPÑA, LEONARDO ABREU, YELITZA TROPETERA RITA GARCIA, titulares de las cedulas de identidad Númer.....