ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: Con Lugar el Sobreseimiento Provisional, en la presente causa seguida al adolescentes venezolano, actualmente de años de edad, titular de la cédula de identidad N° , residenciado por uno de los Delitos Contra las Personas (Homicidio) en perjuicio del ciudadano que en vida se llamase Antonio José Marín, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.268.104, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y devuélvanse las actuaciones de investigación a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, dejándose en éste Tribunal copia certificada de las mismas.
Publíquese y Regístrese, Compúlsese la presente decisión y agréguese al copiador de Sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada en Trujillo, Estado Truj.....