Conforme al nuevo criterio jurisprudencial emanado del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada por la sala de Casación social, en fecha 11/11/2008, Nº 1841; se concede la indexación judicial e intereses de mora, sobre los montos reclamados y condenados por prestación de antigüedad y sus intereses, los cuales se calcularan desde la fecha en que terminó la relación de trabajo. Y para el resto de los conceptos condenados, (vacaciones, utilidades y diferencia salarial) se concede la indexación, la cual se calculara desde la fecha de la fecha de notificación de la demandada, y de ser el caso se deberán excluir, los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor. Dicho cómputo se realizara mediante experticia complementaria del fallo, realizada por experto contable