ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: 1.- Se admite la acusación en todas y cada una de sus partes de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentada por el Ministerio Público en contra del imputado NILSON AUGUSTO PAREDES titular de la cédula de identidad Nº 16.377.973 venezolano de 30 años de edad, fecha de nacimiento 12/06/1979, natural del Dividive hijo de Martin Augusto Rangel (+) Aída oliva Paredes, de profesión u oficio Albañil y residenciado en Sabana de Mendoza, Sector las Ameritas, calle Colombia, casa Nº 251 sin frisar al final de la calle, municipio Sucre estado Trujillo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA DOMESTICA AGRAVADA prevista en el artículo 42 segundo aparte en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de GRICELY VIRGINIA DUQUE SILVA, igual se admiten los medios probatorios promovid.....