Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con apetencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Trujillo, una PRÓRROGA de NOVENTA (90) días para que de término a la investigación N° D21-705-2010, iniciada el 27-01-2010, por denuncia interpuesta por la ciudadana RAMONA HIPOLITA BENCOMO DE CARRERO, en contra de JHENNYVER VALERIO BENCOMO LUNA, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 79 de la misma Ley Especial, contados a partir del vencimiento de los cuatro meses a que se refiere la Ley Especial. Notifíquese al.....