Tomando en consideración todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la demanda de divorcio incoada por la ciudadana María Elena Carrasco Meléndez, ya identificada, en contra del ciudadano Pablo Gregorio Meléndez Pinto, ya identificado, en consecuencia, se disuelve el vinculo conyugal contraído en fecha primero (01) de septiembre de 1.990, ante la Prefectura del Municipio Torres, actualmente Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 213 folio 429 frente.