Visto que en fecha 16 de Mayo de 2011, el tribunal decretó medida preventiva innominada en la cual se autoriza al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, para que la realización del viaje en fecha 20 de Mayo de 2011 y la llegada a Venezuela el 18 de Junio de 2011, junto a su madre, ciudadana Patricia Incoranata Capozzi, y por cuanto se cumplió la finalidad del presente procedimiento establecido en el artículo 392 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en consecuencia se declara la TERMINADA, por haberse cumplido con la finalidad del presente procedimiento de autorización para viajar fuera del país y asegurándole al beneficiario el interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, el derecho a la recreación, libertad de tránsito. Así se decide.