Con atención de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:1) SIN LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 2do. del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; 2) SIN LUGAR la cuestión previa fundamentada en el ordinal 6to. del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, 3) DESECHADA LA TACHA DE INSTRUMENTO PÚBLICO; y 4) CON LUGAR la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoara la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA BORDOLESA, C.A, contra la ciudadana GLEDYS MARIA LEZAMA DE LEZAMA, plenamente identificadas en autos. En consecuencia, SE ORDENA: a) La Resolución del contrato de arrendamiento, suscrito en fecha 2 de diciembre de 2008, ante la Notaría Pública Cuadragésima Quinta de Caracas, bajo el Nº 34, Tomo 158; b) La entrega del inmueble constituido por u.....