En mérito de lo anteriormente expuesto, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada y se condena a la demandada CONSTRUCTORA VIALPA, C.A., a pagar los conceptos indicados en la parte motiva de esta sentencia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por no existir vencimiento total como lo exige el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, en la sede Centro Occidental (Barquisimeto), de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Decreto Ley que rige su funcionamiento.