DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado de Control Nº 11, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano FABIAN RAMON MORILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.657.225, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de UN AÑO, por el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de La Ley de Violencia de Genero, debiendo cumplir con las siguientes condiciones:
- Residir en un lugar determinado.
- Realizar 3 trabajos comunitarios en el CONSEJO COMUNAL DEL CASERIO LAS PALMITAS, uno mensual, que no obstruya sus labores de trabajo, preferiblemente los fines de semana.
- No incurrir en otro hecho delictivo, ni reincidir en este.
- Prohibición de bebidas Alcohólicas.
- Permanecer en un trabajo estable.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP. Notifíquese a las partes.
LA JUEZA DE CON.....