En En la Audiencia Especial solicitada por las partes, a los fines de llegar un acuerdo en la presente causa, y acordada por el Tribunal de conformidad con el articulo 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, la ciudadana: HANDRI YULEIVI JUSTO JUSTO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.271.947, y su Apoderada Judicial y Procuradora del Trabajo Abogada ANDREINA ROSARIO PEREZ SEGOVIA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 141.192, y por la demandada comparece: la entidad de trabajo Entidad de trabajo INVERSIONES LUIMARCES C.A. RIF J-40349802-4, representada por la ciudadana CARMEN GREGORIA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.826.831, asistida por RONNY OLIVAR , inscrito en el I.P.S.A bajo el N°191.253, las parte llegan al siguiente acuerdo la parte demandada ofrece cancelar la cantidad Bs. 100.000,00 , la parte actora conviene y acepta, el Tribunal Homologa el acuerdo de las partes.