PRIMERO: NO HA LUGAR, la cuestión previa del ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta en el escrito de contestación a la demanda, presentado el 27 de junio de 2018, por la accionada ciudadana CARMEN ELISA MOLINA KUFRER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.532.819, asistida por el abogado FRANK MARIANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 14.491.526, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.915; soportada en la Incompetencia de éste Tribunal por la cuantía para conocer y tramitar la demanda que por DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), impetró en su contra el 15 de enero de 2018, el abogado CARLOS GUSTAVO FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.337.550, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.898; en su carácter de apoderado judicial de la accionante Sociedad Mercantil INVERSIONES SHASA, C.A., inscrit.....