Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del Poder Judicial venezolano para conocer y decidir la presente demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesta por los ciudadanos AMÉRICA ROSAL y RONALD JOSÉ BLANCO ROSAL titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.863.910 y V-25.209.953, respectivamente, contra la EMBAJADA DEL REINO DE LOS PAÍSES BAJOS EN VENEZUELA. SEGUNDO: Se ordena la remisión del expediente en su debida oportunidad procesal a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de la Consulta Obligatoria, para lo cual se ordena libren los correspondiente oficios. TERCERO:.....