Por los motivos de hecho y derecho que han quedado expuestos, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: Se declara Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada recurrente, conforme a la motiva de la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, abrir una articulación probatoria de conformidad a lo previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para dilucidar la debida representación que se acreditaron los abogados que interpusieron la demanda en nombre del demandante, mediante los poderes consignados, y si dichos documentos cumplen o no con los requisitos establecidos por la Ley.
TERCERO: No.....