El penado entró detenido preventivamente en fecha 14/11/2002 y salió el 16/11/2002, por lo que estuvo detenido 2 días; faltándole en consecuencia por cumplir la pena UN AÑO, CINCO MESES Y VEINTIOCHO DÍAS DE PRISIÓN.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Particípese al penado que podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena.
En consecuencia notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, al Defensor y al Penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.