III
DISPOSITIVA
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el coquerellado, ciudadano MELWIN GREGORIO PARRA PRIETO contra la sentencia dictada por el A quo en fecha 13 de Agosto de 2002.
Se declara CON LUGAR la presente querella interdictal restitutoria, propuesta por el ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES, ya identificado, contra los ciudadanos MELWIN GREGORIO PARRA PRIETO y BELINDA COROMOTO ACOSTA FARÍA, igualmente identificados y, en consecuencia, SE ORDENA RESTITUIRLE al querellante, ciudadano GUILLERMO ANTONIO TORRES, la posesión del inmueble formado por una casa de habitación familiar, ubicada en el sector denominado Juan Díaz, del Municipio Escuque del Estado Trujillo, cuyos linderos y demás determinac.....