DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: ERWUY JOSÉ BASTIDAS AGUILAR y MARÍA EDÉN TORRES AGUILAR, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído el 08 de abril del año 2000, por ante la prefectura de la parroquia José Gregorio Hernández, municipio Rafael Rangel del estado Trujillo, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el N° 06, del año 2000 que corre inserta al folio 06 del expediente.
Déjese por secretaría copia certificada del presente fallo, .....