D I S P O S I T I V A
Este Juzgado de Juicio Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar impuesta al ciudadano RICARDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.662, mayor de edad, venezolano, y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en los artículos 264 y 256 ordinal 3º y 4º del COPP, Sustituir la medida de Detención Domiciliaria por las medidas de Presentación cada 30 días por ante la taquilla de la URDD de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Salida del País, al referido ciudadano. Notifíquese a las partes y al imputado RICARDO JOSE PACHECO URANGA, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.863.662.
El Juez de Juicio Nº 2
Abg. Mariluz Castejòn Perozo