Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, IMPROCEDENTE la aclaratoria y ampliación de la sentencia dictada por este Tribunal del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 29 de julio de 2008, solicitada por la abogada MIGDALBA GIL, en su carácter de autos.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 06 días del mes de agosto de 2008. Años 198º de la Independencia y 149 º de la Federación.