III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la tacha propuesta por el codemandado RAFAEL IBARRA, identificado en autos, en forma incidental y encontrándose el proceso principal en estado de sentencia, contra el instrumento poder presentado en el mismo estado del juicio principal, por el abogado LUIS ENRIQUE LAMUS MEDELLÍN, igualmente identificado y que aparece autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo, Estado Zulia, el 06 de Noviembre de 2007, bajo el número 34 del Tomo 186.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa este cuaderno de tacha, en su oportunidad legal.
Dada, fi.....