Con respecto a la documental presentada por la parte actora, este Tribunal no la admite para su evacuación, al haber sido promovida fuera de la oportunidad procesal aunado al hecho de que la misma es manifiestamente inconducente para probar los hechos controvertidos en le presente asunto, al tratarse de un recibo de un tercero que no es parte en este proceso. En cuanto a la solicitud de experticias promovidas en esta sesión de la audiencia de juicio por el apoderado judicial de HIDROVEN, considera quien decide que además de haber sido promovida en forma intespectiva, vale decir extemporáneamente, la evacuación de los medios probatorios adicionales a que hace referencia el artículo 156 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se justifica solo en los casos de que sea necesaria para el esclarecimiento de la verdad, siendo tal determinación discrecional del juez, y, en el presente caso considera quien debe decidir el presente asunto que, con el acervo probatorio existente en las actas pro.....