Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE HOMOLOGAR la transacción celebrada entre las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo.