este Tribunal Tercero de ejecución de Penas del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se establece que el penado hasta la presente fecha tiene cumplidos intramuros, un total de pena UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y VEINTITRÉS (23) DIAS, que por sumatoria simple con el tiempo redimido por el penado de SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DÍAS, se determina que hasta la presente fecha 08-07-2009, el penado de autos tiene cumplidos UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS del total de la pena impuesta.
A partir de este cálculo, se realiza el cómputo adecuado a las fechas de calendario a partir de las cuales le corresponden la gracia del confinamiento y el cumplimiento de las penas en el siguiente sentido, tomando en cuenta que con revocatoria de fórmula alternativa de cumplimiento de pena, que limitado su derecho a optar a otras fórmulas:
Confinamiento: Viernes, 10 de Julio 2009.
Cumplimiento de Pena Princ.....