Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la defensa de PRESCRIPCIÓN opuesta por la demandada Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas. SEGUNDO: En consecuencia se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos interpuesta por la ciudadana ANA OLIMPIA ROJAS venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-14.013.706 en contra de la institución antes identificada.
No hay condena en costas en el presente proceso.